El 18 de julio se cumplen 25 años desde la reglamentación de la Ley 388 de 1997, la cual estableció las competencias y alcances de los Planes de Ordenamiento Territorial en los municipios del país, como la principal herramienta de regulación de los usos del suelo y la planeación y gestión del territorio en el largo plazo. Hoy hacemos un recorrido por la historia del ordenamiento territorial en el país y destacamos la figura de Plan Parcial, uno de los principales instrumentos de gestión de suelo que generó esta Ley.
Antecedentes
La década de 1940 marcó el inicio de un proceso acelerado de urbanización en Colombia y varios países de América Latina. Como resultado de este fenómeno, Colombia, que era considerado un país eminentemente rural, empezó a ver como la mayoría de sus pobladores se concentraban en los centros urbanos. El consecuente aumento poblacional y de ocupación territorial género una mayor demanda de acceso a servicios públicos y vivienda por parte de los ciudadanos.
Fue así como se obtuvo una respuesta estatal en términos de planeación y gestión territorial. Desde entonces se propuso un amplio número de normas y proyectos legislativos relativos al ordenamiento urbano y territorial que no llegaron a ser aprobados por el Congreso de la República.
Dentro de estas iniciativas cabe resaltar la reforma urbana integral desarrollada entre 1970 y 1975, el estatuto urbano de 1972 y la Ley 61 de 1978 Ley Orgánica del Desarrollo Urbano.
Solo con la aprobación de la Ley 9 de 1989 conocida como Ley de Reforma Urbana, es que nace formalmente el derecho urbanístico en el país. Sin embargo, en 1991 el país modificó su pacto constitucional, por lo que la ley en poco tiempo tuvo que enfrentarse a las demandas por inconstitucionalidad frente al nuevo marco de aplicación.
Con estos importantes antecedentes se inicia una nueva etapa con la Constitución política de 1991 la cual hizo un aporte primordial al derecho urbanístico en Colombia, al situar al municipio, como la célula de la organización político- administrativa del país.
La nueva constitución consagró tres principios fundamentales para el ordenamiento territorial: la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
En 1997 en el marco de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo ‘El salto social’, Colombia asiste a la aprobación de una Ley de Desarrollo Territorial basada en los principios consagrados en la nueva Constitución. La Ley 388 de 1997 definió los lineamientos para que los gobiernos locales definieran sus propios regímenes del uso del suelo y sus instrumentos de planeación ordenada en el desarrollo urbano y atendieran asuntos como el de la vivienda y el espacio público entre otros.
Es así como la Ley 388 de 1997 tiene por objetivos:
- Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
- El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
- Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
- Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
- Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
Planes Parciales
Definidos en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 y reglamentados parcialmente por los decretos nacionales 2007 de 2001; 2181 de 2006; 4300 de 2007 y 1077 de 2015, los planes parciales son instrumentos tanto de planificación como de gestión mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que se deban desarrollar mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley.
Es fundamental que en su proceso de planeación e implementación del POT a través de planes parciales las autoridades municipales tengan en cuenta previamente:
- La disponibilidad de servicios públicos y obras necesarias para la conexión directa a estos.
- Las cargas generales del Plan Parcial y su articulación con los demás planes del área: malla vial principal; estructura ecológica y áreas protegidas; suelo de protección, y sistema de servicios públicos. Si dentro del Plan Parcial hay vías nacionales, se debe incluir como una carga general del instrumento, si el municipio la contempla como parte de su estructura vial principal. Si hay suelo de protección ambiental, de protección por riesgo o para futuras ampliaciones de los sistemas de servicios públicos deben ser incluidas como cargas generales. Si existen parques urbanos, municipales o regionales incluidos en el POT deben ser considerados como cargas generales del instrumento.
- Las condiciones de espacio público y equipamientos municipal y local para atender el déficit, pero también la demanda que va a generar el desarrollo del propio plan.
- Las condiciones de gestión predial del Plan para que las unidades de actuación o gestión urbanística permitan la gestión asociada y la prevalencia del interés general sobre el particular. Las estrategias y los mecanismos para realizar el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del Plan Parcial deben tener en cuenta las condiciones de gestión asociada, la estructura predial del ámbito, las cargas generales y el diseño urbano y la programación de desarrollo del proyecto urbanístico.
El plan parcial es el único instrumento del sistema urbanístico colombiano mediante el cual se puede realizar la incorporación del suelo de expansión urbana al suelo urbano, sin que tenga que desarrollarse una modificación del POT.
¿Qué son los planes parciales de desarrollo?
Son planes parciales que se llevan a cabo en sectores con tratamiento urbanístico de desarrollo tanto en la zona urbana, donde existen áreas o predios no urbanizados, como en el suelo de expansión urbana, como requisito para su incorporación al suelo urbano.
Planes Parciales de Desarrollo en el suelo de expansión de Cali
El área de expansión urbana Corredor Cali- Jamundí fue definida desde el Acuerdo 069 de 2000 – POT de Cali, y retomada por el Acuerdo 0373 de 2014 – POT vigente. Con esto Cali le apuntó a que el crecimiento de la ciudad a largo plazo, con aproximadamente 1.600 hectáreas de suelo.
Dicha área de expansión, de conformidad con las disposiciones de la Ley 388 de 1997, se ha venido planificando mediante planes parciales y en el área de expansión Corredor Cali- Jamundí cuenta con un total de 26 planes parciales, algunos ya adoptados, otros en trámite y algunos predelimitados.
Algunos de los Planes Parciales del área de expansión que ya se encuentran desarrollados y consolidados son:
Ciudadela Bochalema
- 39 hectáreas
- 4.269 viviendas
El Verdal
- 230.000 m2 área total
- 50.000 m2 zonas verdes
- 3.000 viviendas
Ciudad Pacífica (Plan Parcial Piedra Chiquita)
- 31.811 metros cuadrados espacio público
- 1.200 viviendas
Ciudad Meléndez
- 152 hectáreas área total
- 11.000 viviendas
- 18 hectáreas de zonas verdes
Kachipay
- 202.714 m2 área total
- 36.571 zonas verdes
- 2.300 unidades de vivienda
Las Vegas de Comfandi
- 82.774 m2 área total
- 4.965 viviendas