Buscar

Seguridad Jurídica en Trámites y Permisos Ambientales

El 20 de mayo de 2021, mediante sentencia C-145, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 125 Decreto-Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Concretamente, se demandaron los apartes del artículo sobre “Requisitos Únicos del Permiso o Licencia Ambiental”, que hacían referencia a que las autoridades ambientales no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos las normas ambientales y que tampoco los pueden establecer por vía reglamentaria.

En este sentido, el alto tribunal consideró que la norma no contrariaba la Constitución, particularmente la autonomía de las autoridades ambientales, pues a juicio de la Corte, la autonomía de CARS y el principio de rigor subsidiario no son absolutos y admiten limitaciones razonables y proporcionadas, justificadas por los principios de seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y el artículo 84 de la Constitución según el cual, cuando una actividad esté regulada no se pueden exigir requisitos o trámites adicionales.

La decisión contenida en este fallo no significa que se establezcan menos requisitos para el otorgamiento de permisos ambientales, sino que los requisitos que se encuentran contemplados en las normas ambientales son suficientes y no se pueden solicitar requisitos adicionales.

Con fundamento en lo dispuesto por la Corte, mediante Memorando No. 012 del 5 de agosto de 2021 la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios, reafirma lo señalado en la Sentencia C-145 de 2021 y realiza un llamado a las autoridades ambientales, advirtiendo que: (i) Las autoridades ambientales NO podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley; (ii) La autonomía de las CAR se fija de acuerdo con la Ley, por tanto, no tienen capacidad para generar fuentes normativas autónomas – crear normas. En adición, y en consonancia con los fundamentos de la Corte, en el referido memorando, la Procuraduría recuerda así mismo a las autoridades ambientales que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Decreto-Ley 2106 de 2019, se encuentra prohibido realizar cobros por trámites, certificaciones o formularios que no estén expresamente autorizados por la Ley o mediante norma expedida por las Corporaciones públicas de orden territorial.

Los anteriores pronunciamientos nos llevan a recordar que la Constitución Política de Colombia conocida como la constitución verde o ecológica con más de 60 artículos relacionados con la temática ambiental, elevó a rango constitucional el derecho a gozar de un ambiente sano y estableció la obligación tanto del Estado como de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación (arts. 8, 79, 95), así mismo consagró la función ecológica de la propiedad (art. 58).

Lo consagrado en la Constitución se materializa principalmente a través de los Instrumentos de manejo y control ambiental que son mecanismos por los cuales se definen y fijan las condiciones para hacer uso, explotación y manejo de los recursos naturales procurando su conservación y garantizando el derecho a gozar de un ambiente sano para los colombianos.

Son otorgados por las autoridades ambientales a saber: (i) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, organismo rector de la política ambiental encargado de dictar normas y regulaciones ambientales, entre otros; (ii) Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales ANLA, encargada de proferir licencia ambiental y hacer seguimiento a los proyectos que según la ley requieren de dicho instrumento (grandes proyectos y obras de infraestructura); (iii) Corporaciones Autónomas Regionales CARS, con funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y encargados de ejecutar políticas, planes y programas ambientales, entre otros; (iv) Autoridades ambientales urbanas, son la autoridad ambiental en el perímetro urbano y ejercen las mismas funciones de las CARS dentro del perímetro urbano (salvo POMCAS); (v) Parques Nacionales Naturales de Colombia, con jurisdicción en todo el territorio Nacional, encargada de la administración y el manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que permitan el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables dentro de las áreas establecidas en el Sistema Nacional de Áreas protegidas.

Los permisos y autorizaciones relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales son, entre otros:

Agua:

  • Concesión de aguas subterráneas y superficiales (Decreto 1541/78 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Ocupación de cauce (Decreto 1541/78 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Vertimientos (Decretos 3930/10, Decreto 50/18, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Resolución 631/15)
  • Concesión para reúso aguas residuales (Resol 1265/21)

Bosques:

  • Aprovechamiento forestal de bosques naturales (Decreto 1791/96)

Residuos

  • Manejo de los residuos de construcción y demolición (Resolución 1257 de 2021
    modifica resolución 472 de 2017)
  • Residuos Peligrosos: Decreto 4741/05

Paisaje

  • Publicidad visual exterior: Ley 140/94
  • Ubicación pendones y pasacalles: Resolución 5453 /08

Aire

  • Permiso de emisiones atmosféricas (Decreto 948 de 1995 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Permiso de emisión de ruido (Resol. 627 de 2006)

Con fundamento en todo lo expuesto, el Ministerio de Ambiente actualizó los formularios únicos de los permisos y autorizaciones ambientales a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica y el cumplimiento del artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 como lo dispuso la Corte Constitucional.

Por: Claudia Mora – Asesora Jurídica Urbana Ambiental

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos recomendados

Conoce más

Foro Económico Virtual

Para más información contactar a Jesús Chávez economico@camacolvalle.org.co Evento virtual dirigido a todos los cargos

Leer más
JUARA88 FATCAI99 FATCAI99 BANDAR80 BANDAR80 TOPWD LIGABANDOT RUANGWD FATCAI99 BANDAR80 TOPANBOS88 LIGABANDOT LAPAK99 HOKIJITU JUARA88 ARENA303 TOPANBOS88 BOSJOKO LIGABANDOT BOSJOKO TOPANBOS88 HOKIJITU BANDAR80 FATCAI99 BANDAR80 FATCAI99 https://goexport.org/ FATCAI99 TOPWD WDBOS WDBOS FATCAI99 TOPWD FATCAI99 TOPWD HOKIJITU LIGABANDOT LAPAK99 HOKIJITU RUANGWD HOKIJITU JUARA88 WDBOS BANDAR80 RUANGWD FATCAI99 TOPWD LAPAK99 TOPWD HOKIJITU FATCAI99 WDBOS BOSJOKO WDBOS WATITOTO RUANGWD LAPAK99 HOKIJITU WDBOS FATCAI99 ABADIWIN BANDAR80 WDMAHJONG CITAWIN ARENA303 CITAWIN WDMAHJONG ARENA303 LAPAK99 FATCAI99 BOSJOKO LIGABANDOT DEPOBOS HOKIJITU ABADIWIN TOPWD CITAWIN LAPAK99 WDBOS ARENA303 ABADIWIN ARENA303 CITAWIN MARKASWD TOPWD ARENA303 WDMAHJONG ABADIWIN SEJATIWIN CITAWIN DEPOBOS WATITOTO BOSJOKO BANDAR80 RUANGWD LAPAK99 WDMAHJONG TOPANBOS88 TOPWD RUANGWD ARENA303 CITAWIN JUARA88 BANDAR80 LIGABANDOT LAPAK99 https://styleup.ir/ LAPAK99 WATITOTO WATITOTO HOKIJITU ARENA303 TOPANBOS88 BOSJOKO BANDAR80 DEPOBOS ARENA303 WDMAHJONG CITAWIN FATCAI99 TOPWD LIGABANDOT RUANGWD MARKASWD LIGABANDOT LAPAK99 JUARA88 TOPWD CITAWIN ABADIWIN DEPOBOS LAPAK99 BANDAR80 RUANGWD BOSJOKO TOPWD TOPANBOS88 JUARA88 MARKASWD DEPOBOS HOKBENTOTO MARKASWD WDBOS ARENA303 LAPAK99 TOPWD JUARA88 RUANGWD HOKBENTOTO MARKASWD BANDAR80 DEPOBOS HOKBENTOTO MARKASWD LAPAK99 JUARA88 RUANGWD HOKIJITU DEPOBOS WATITOTO ARENA303 DEPOBOS LAPAK99 BOSJOKO WDMAHJONG MARKASWD HOKBENTOTO LAPAK99 BOSJOKO DEPOBOS TOPANBOS88 RUANGWD LIGABANDOT HOKIJITU WDMAHJONG JUARA88 LAPAK99 JUARA88 HOKBENTOTO LAPAK99 DEPOBOS HOKBENTOTO DEPOBOS LIGABANDOT LAPAK99 DEPOBOS JUARA88 BOSJOKO DEPOBOS HOKBENTOTO LAPAK99 DEPOBOS CITAWIN ABADIWIN DEPOBOS MARKASWD BOSJOKO DEPOBOS TOPANBOS88 JUARA88 DEPOBOS HOKBENTOTO WDMAHJONG LAPAK99 LIGABANDOT BOSJOKO WDBOS WDBOS BOSJOKO LIGABANDOT FATCAI99 HOKIJITU RUANGWD BOSJOKO LAPAK99 LIGABANDOT ARENA303
Escríbenos