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Seguridad Jurídica en Trámites y Permisos Ambientales

El 20 de mayo de 2021, mediante sentencia C-145, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 125 Decreto-Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Concretamente, se demandaron los apartes del artículo sobre “Requisitos Únicos del Permiso o Licencia Ambiental”, que hacían referencia a que las autoridades ambientales no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos las normas ambientales y que tampoco los pueden establecer por vía reglamentaria.

En este sentido, el alto tribunal consideró que la norma no contrariaba la Constitución, particularmente la autonomía de las autoridades ambientales, pues a juicio de la Corte, la autonomía de CARS y el principio de rigor subsidiario no son absolutos y admiten limitaciones razonables y proporcionadas, justificadas por los principios de seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y el artículo 84 de la Constitución según el cual, cuando una actividad esté regulada no se pueden exigir requisitos o trámites adicionales.

La decisión contenida en este fallo no significa que se establezcan menos requisitos para el otorgamiento de permisos ambientales, sino que los requisitos que se encuentran contemplados en las normas ambientales son suficientes y no se pueden solicitar requisitos adicionales.

Con fundamento en lo dispuesto por la Corte, mediante Memorando No. 012 del 5 de agosto de 2021 la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios, reafirma lo señalado en la Sentencia C-145 de 2021 y realiza un llamado a las autoridades ambientales, advirtiendo que: (i) Las autoridades ambientales NO podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley; (ii) La autonomía de las CAR se fija de acuerdo con la Ley, por tanto, no tienen capacidad para generar fuentes normativas autónomas – crear normas. En adición, y en consonancia con los fundamentos de la Corte, en el referido memorando, la Procuraduría recuerda así mismo a las autoridades ambientales que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Decreto-Ley 2106 de 2019, se encuentra prohibido realizar cobros por trámites, certificaciones o formularios que no estén expresamente autorizados por la Ley o mediante norma expedida por las Corporaciones públicas de orden territorial.

Los anteriores pronunciamientos nos llevan a recordar que la Constitución Política de Colombia conocida como la constitución verde o ecológica con más de 60 artículos relacionados con la temática ambiental, elevó a rango constitucional el derecho a gozar de un ambiente sano y estableció la obligación tanto del Estado como de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación (arts. 8, 79, 95), así mismo consagró la función ecológica de la propiedad (art. 58).

Lo consagrado en la Constitución se materializa principalmente a través de los Instrumentos de manejo y control ambiental que son mecanismos por los cuales se definen y fijan las condiciones para hacer uso, explotación y manejo de los recursos naturales procurando su conservación y garantizando el derecho a gozar de un ambiente sano para los colombianos.

Son otorgados por las autoridades ambientales a saber: (i) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, organismo rector de la política ambiental encargado de dictar normas y regulaciones ambientales, entre otros; (ii) Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales ANLA, encargada de proferir licencia ambiental y hacer seguimiento a los proyectos que según la ley requieren de dicho instrumento (grandes proyectos y obras de infraestructura); (iii) Corporaciones Autónomas Regionales CARS, con funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y encargados de ejecutar políticas, planes y programas ambientales, entre otros; (iv) Autoridades ambientales urbanas, son la autoridad ambiental en el perímetro urbano y ejercen las mismas funciones de las CARS dentro del perímetro urbano (salvo POMCAS); (v) Parques Nacionales Naturales de Colombia, con jurisdicción en todo el territorio Nacional, encargada de la administración y el manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que permitan el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables dentro de las áreas establecidas en el Sistema Nacional de Áreas protegidas.

Los permisos y autorizaciones relacionados con el uso y aprovechamiento de recursos naturales son, entre otros:

Agua:

  • Concesión de aguas subterráneas y superficiales (Decreto 1541/78 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Ocupación de cauce (Decreto 1541/78 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Vertimientos (Decretos 3930/10, Decreto 50/18, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Resolución 631/15)
  • Concesión para reúso aguas residuales (Resol 1265/21)

Bosques:

  • Aprovechamiento forestal de bosques naturales (Decreto 1791/96)

Residuos

  • Manejo de los residuos de construcción y demolición (Resolución 1257 de 2021
    modifica resolución 472 de 2017)
  • Residuos Peligrosos: Decreto 4741/05

Paisaje

  • Publicidad visual exterior: Ley 140/94
  • Ubicación pendones y pasacalles: Resolución 5453 /08

Aire

  • Permiso de emisiones atmosféricas (Decreto 948 de 1995 compilado en el Decreto 1076 de 2015)
  • Permiso de emisión de ruido (Resol. 627 de 2006)

Con fundamento en todo lo expuesto, el Ministerio de Ambiente actualizó los formularios únicos de los permisos y autorizaciones ambientales a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica y el cumplimiento del artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 como lo dispuso la Corte Constitucional.

Por: Claudia Mora – Asesora Jurídica Urbana Ambiental

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