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Tributaria: esta es la lista de los alimentos que tendrían impuesto

La tarifa sería progresiva, hasta llegar al 20 por ciento en el 2025.

Uno de los puntos más controversiales de la reforma tributaria es el de ponerles un impuesto a los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. 

Desde cuando se radicó el proyecto de ley el pasado 8 de agosto a hoy la lista de los productos que tendrían mayor impuesto se ha modificado. 

Para la discusión en segundo debate, que se iniciará mañana en las plenarias de Cámara y Senado, no están dentro del listado algunos como el salchichón, el arequipe o las obleas.

La tarifa del impuesto será del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.

En la ponencia para segundo debate de la reforma se indica que se entenderá por producto ultraprocesado ese al que se le hayan adicionado grasas; aquellos en los que durante el proceso de elaboración se hayan utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.

También aquel que durante el proceso de elaboración haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.

Esta es la lista de los productos gravados:

Los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas:

1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8. Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

10 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

14. Helados, incluso con cacao. 21.05

15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Bebidas ultraprocesadas azucaradas que tendrán impuesto

En la reforma también se busca ponerles un impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a las cuales se le ha incorporado azúcar añadido. En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. 

Esta es la lista de todas las bebidas a las que se les pondrá un nuevo impuesto: 

1. Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol, para la elaboración de bebidas. 

Exentos del impuesto a las bebidas: 

En la ponencia para segundo debate se indica que quedarán exentas del impuesto las siguientes bebidas azucaradas:

1. Derivados lácteos definidos como productos elaborados a partir de leche higienizada coagulada por acción de microrganismos como lactobacillus bulgáricus, streptococcus termóphilus, streptococcus lactis o cremoris, los cuales deben estar abundantes y viables en el producto final.

2. Las fórmulas infantiles.

3. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.

4. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.

5. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.

6. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

Fuente: El Tiempo.

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