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¿Qué pasará ahora que Cali es Distrito Especial?

Carlos Alberto Rojas, gerente del proyecto Cali Distrito Especial.

Desde el año 2018 mediante la ley 1933, Cali fue reconocida por el gobierno nacional como distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Colombia. La administración distrital ya presentó al Concejo el Proyecto de Acuerdo donde se plantea la puesta en marcha de la transformación de Cali. Carlos Alberto Rojas, gerente del proyecto Cali Distrito Especial, nos cuenta cuáles serán las implicaciones para la ciudad y para el sector constructor a partir de los cambios que se avecinan.

¿Qué representa que Cali ahora sea Distrito Especial, cultural, turístico y de servicios?

La distritalización es un proceso para lograr la descentralización y fortalecimiento institucional con el propósito de mejorar las capacidades administrativas del ente territorial, incentivando el aprovechamiento de los recursos efectiva y eficientemente. La meta es la prestación de servicios de calidad, orientados a satisfacer las necesidades de toda la población.

La transición de Cali a Distrito Especial es un proceso que implica cuatro aspectos principales:

Expandir la democracia y fortalecer las capacidades de incidencia ciudadana en los asuntos de interés público del territorio

Robustecer las capacidades de la administración pública y responder adecuadamente las necesidades de la ciudadanía

Potenciar las vocaciones (deportiva, cultural, turístico, empresarial y de servicios), y el fortalecimiento ambiental

El desarrollo sostenible de la región, posicionando a Cali a nivel nacional e internacional

Con la implementación del proyecto se busca potenciar y vitalizar estas categorías (vocaciones) mediante planes y políticas que proyecten a Santiago de Cali en el contexto regional, e internacional; que se adecue la estructura organizacional e institucional a los cambios para lograr una gobernanza democrática; que se descentralicen y desconcentren competencias, funciones y recursos fiscales en un modelo por localidades, creadas con este propósito.

¿Cómo será la nueva distribución del Distrito?

El Distrito de Santiago de Cali se propone organizar territorialmente en siete (7) localidades: una rural y seis urbanas. Cada localidad contará con una Junta Administrador Local (JAL), conformada por 15 ediles o edilesas elegidos por voto popular, un alcalde o alcaldesa local, designado por el Alcalde Distrital y electo de la terna presentada por la JAL.

La localidad rural propuesta estaría integrada por los 15 corregimientos, cada uno con un corregidor. La JAL presentará 15 ternas para que el alcalde local rural designe los corregidores para cada corregimiento. Además, cada localidad tendrá tres oficinas: 1. Apoyo a la Planeación, 2.  Apoyo a la Participación Social y 3. De Control y Vigilancia, encargada de promover la seguridad, la sana convivencia y el cumplimiento de las normas distritales.

¿Cuáles fueron los principales criterios técnicos y jurídicos utilizados para definir las siete localidades?

El DAPMrealizó los estudios pertinentes y la aproximación metodológica mixta, teniendo en cuenta el análisis cuantitativo para la modelación de datos espaciales en cada territorio y el análisis cualitativo, es decir, para la validación por juicio de expertos.

Criterios transversales:

  • Racionalidad financiera y administrativa
  • Balance poblacional
  • Sostenibilidad ambiental y del patrimonio inmaterial, procesos históricos y culturales

Criterios de delimitación:

  • Asociar áreas con dinámicas funcionales comunes
  • Delimitar acorde a las lógicas geográficas y mediante elementos representativos
  • Agrupar comunas, barrios y corregimientos tanto como sea posible

Para este proceso, el Departamento Administrativo de Planeación – DAPM adelantó 20 talleres participativos de consulta ciudadana. A ellos asistieron aproximadamente unas 750 personas, y entre los temas abordados se incluyeron varios relacionados con cartografía social. También se llevaron a cabo 140 eventos entre conversatorios, tulpas, foros, seminarios, reuniones de búsqueda de Consenso Mínimo, así como socializaciones para divulgar las propuestas contenidas en la distritalización.

De estos encuentros hicieron parte representantes de la sociedad civil, académicos, integrantes de los centros de investigación, agremiados y miembros de los sectores productivos, poblaciones étnicas, organizaciones sociales, cívicas y ambientales, juntas administradoras locales, entidades públicas, entre otros.

¿Qué implicaciones tiene la transformación de Cali en Distrito Especial para el sector constructor?

Las normas sobre distritalización no afectan ni varían la normatividad consagrada en La Ley 388/93, ni el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente en el Distrito de Cali.

¿Cuáles serán los proyectos de acuerdo de reglamentación proyectados para la puesta en marcha de Cali como Distrito Especial?

Con base en el proyecto de Plan de Transición (en proceso de análisis) y de acuerdo con la leyes 1617 de 2013 y la 1933 de 2018, se deben presentar ante el Concejo Distrital aquellos reglamentados en la denominada Ley de Distritos y enunciados en estas normas:

  1. Creación del Departamento de veeduría (Art. 5)
  2. Planes sectoriales y reglamentación de vocaciones (Art. 26 Nral 5 y Arts. 80 a 104)
  3. Armonizar la normatividad de atención a la población desplazada. (Art 26 Nral 7)
  4. Reglamentación del cobro de derechos de usos del suelo y normas de vivienda (Art 26 Nral 6)
  5. Acuerdos sobre asociatividad territorial con los municipios vecinos
  6. Creación de la Empresa Pública Ambiental (EPA) y reglamentación ambiental
  7. Reorganización Administrativa
  8. Actualización del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Acuerdo 438/18 – normas fiscales distritales)
  9. Establecimiento de las tasas de Turismo y Cultura

¿Qué cambios en el proceso de trámites implica la transformación de Cali a Distrito especial?

Se implementarán cambios en los procesos por asignación de algunos trámites en las localidades, tal como se establece en los artículos 2 y 22 a 23 del proyecto de Acuerdo No. 168, que ya fue radicado ante el Concejo.

  1. Promover la descentralización y desconcentración de funciones
  2. Establecer nuevas relaciones de poder a partir de la descentralización intraterritorial y desconcentración de competencias y funciones de la Administración central a las localidades.
  3. Acercar la administración a la ciudadanía.
  4. Dotar a las localidades de las herramientas para el ejercicio de su función administrativa en articulación con los órganos del nivel central.
  5. Implementar la descentralización fiscal mediante la asignación de partidas globales del presupuesto distrital para ser administradas por las localidades a través de los fondos de desarrollo local.
  1. Profundizar la democracia local
  2. Promover e incentivar la organización y expresión de las comunidades que habitan las localidades, para garantizar su participación efectiva.
  3. Controlar y vigilar el ejercicio de la función administrativa, fomentando el cuidado de lo público.
  • Adelantar los procesos de planeación participativa para formular el Plan de Desarrollo de la Localidad y para los ejercicios de presupuestación participativa, acorde con los lineamientos que se impartan para tal fin por parte del nivel distrital
  • La definición de las prioridades comunitarias en la elaboración del plan de desarrollo local, plan de inversiones de la localidad y el presupuesto local.
  • Armonizar la planificación del distrito con la planificación de cada una de las localidades, de tal manera que se atiendan las dinámicas propias de cada grupo poblacional, a partir de los enfoques de derechos y diferencial.
  • Mejorar y mantener la infraestructura deportiva, recreativa, cultural, conservar y valorar el patrimonio cultural.
  • Promover el desarrollo de una cultura tributaria en cada localidad.
  1. Celebrar contratos y convenios con cargo al fondo de desarrollo local, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Promover la convivencia pacífica y la observancia de las normas de convivencia y seguridad ciudadana y conservación ambiental
  2. Coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos tales como mediación, conciliación, así como facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad.
  3. Coordinar la realización de operativos y demás actividades de inspección, vigilancia y control que realicen los organismos principales de la Administración Central en su localidad.
  4. Articular y coordinar los temas en materia de seguridad, convivencia y justicia en su localidad con el organismo de la administración central y/o autoridades competentes.
  5. Otorgar, negar y/o modificar la autorización para la utilización temporal del espacio público en la localidad, para la realización de actos culturales, deportivos, recreativos o de mercados, de conformidad con la normativa que al respecto se expida y atendiendo a los parámetros que emita el Alcalde Distrital.

¿Qué facultades mantendrá la administración central y cuáles se descentralizarán a las localidades?

La Administración Central mantendrá las facultades establecidas en las Leyes 715/2001 y 617/200, (Leyes orgánicas de competencias y recursos territoriales) y leyes sectoriales tal como lo determina la Ley 1617/13 en su art. 2.

Se descentralizarán a las localidades mediante la desconcentración de funciones lo propuesto en el proyecto de Acuerdo 168 arts. 23.1 a 23.10 aspectos como:

  • Coordinar la gestión ambiental de la localidad con la autoridad ambiental competente.
  • Ejecutar estrategias de promoción de la cultura tributaria en la localidad de acuerdo con los lineamientos establecidos por el nivel central.
  • Brindar apoyo a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general sobre los servicios educativos.
  • Verificar la prestación del servicio educativo en la localidad de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia establecido por el Alcalde Distrital a través de la Secretaría de Educación
  • Apoyar las estrategias de promoción y mercadeo del distrito e iniciativas culturales, turísticas y deportivas provenientes de la comunidad, de acuerdo a los lineamientos que al respecto emitan los organismos de la administración central.
  • Apoyar a las comunidades en el desarrollo de sus procesos artísticos, culturales, turísticos y/o deportivos, en correspondencia con las necesidades identificadas en su localidad, de acuerdo a los lineamientos del nivel central.
  • Apoyar la ejecución de los proyectos de empleabilidad y fortalecer las capacidades del ciclo de desarrollo empresarial en la localidad, acorde con los lineamientos de la Secretaría de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
  • Coordinar con la Secretaría de Movilidad o quien haga sus veces los operativos y estrategias que contribuyan a la seguridad vial en la localidad.
  • Realizar la señalización y demarcación vial en las vías internas de la localidad, siguiendo las directrices de la Secretaría de Movilidad o quien haga sus veces.
  • Apoyar el monitoreo de los planes, programas y proyectos que se desarrollen desde la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, de acuerdo con los lineamientos del nivel central.
  • Articular con el organismo competente la atención de emergencias cuando se excedan las capacidades en la localidad.

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